El secretario del Ayuntamiento de Morelia, Yankel Benítez, aseguró que la presentación de Natanael Cano en el estadio Francisco Villa de Morelia no está autorizada.
A través de un comunicado en redes sociales, Benítez informó que el evento aún no cuenta con los permisos necesarios para realizarse en el municipio, y afirmó que para que el concierto pueda llevarse a cabo deberá cumplir con requisitos que van más allá de las cuestiones logísticas. Señaló que Natanael Cano y su equipo deberán entregar, previo a la confirmación del concierto, la lista de canciones que se interpretarán, esto con la finalidad de evitar que se presente un caso de apología del delito.
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Cabe recordar que el músico sonorense adquirió fama como precursor de los corridos tumbados, subgénero musical cuestionado en varias ocasiones por sus letras alusivas a conductas criminales.
Este concierto formaría parte de la gira de su nuevo álbum “Vol. 1.”, disco que contiene 15 canciones, entre ellas algunas con letras polémicas como “Pa la maña”, la cual interpreta junto a Gabito Ballesteros y Adriel Favela, o como “Aprevenido”. De acuerdo con el criterio con el que se revise, estos contenidos podrían ser catalogados como alusivos al crimen organizado.
“La regla es clara: en Morelia no hay espacio para la apología del delito. Punto. Antes de darle luz verde, deberá presentar el setlist para revisión. Y si el repertorio no cumple con las disposiciones municipales, Natanael podrá anunciar a Morelia, pero no cantar en Morelia. Aquí no importa quién seas: si cruzas la línea, no hay escenario”, escribió Yankel Benitez en su cuenta de Facebook.
¿Qué es la apología del delito?
La apología es un discurso en defensa o alabanza de alguien o algo. En materia penal, el Código Penal Federal señala en su artículo 208 que “Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad”. Sin embargo, de acuerdo con la reforma que se realizó al Código Penal para el Estado de Michoacán en 2025, al respecto de este tema, el artículo 163 quinquies del documento reza “Al que provoque públicamente a cometer un delito, incite al consumo de sustancias ilícitas, o haga apología de éstos, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización”.


